Bimestre de Verano - Res. (CD) Nº 2385/11

ARTÍCULO 1º.- Habilitar un bimestre entre principios de febrero y fines de marzo de cada año con la

misma carga horaria de la programación cuatrimestral para el dictado de materias de grado para las

carreras de la Facultad. Dicho bimestre se desarrollará durante ocho (8) semanas con una carga horaria

semanal de doce (12) horas.

ARTÍCULO 2º.- Los Departamentos docentes elevarán los programas de las materias de verano y la

programación del bimestre de verano durante el mes de octubre de cada año.

ARTÍCULO 3º.- Las actividades de docencia realizadas en las materias de verano serán acreditadas por los

docentes como equivalentes a las de un cuatrimestre habitual.

ARTÍCULO 4º.- La inscripción a las materias que se dicten durante el bimestre de verano se efectuará (…)

en las fechas que se indiquen en el Calendario Académico del año anterior. Para el año 2013 las fechas de

inscripción para las materias de verano será la misma que la que se acuerde para los seminarios de verano.

ARTÍCULO 5º.- Durante el bimestre de verano sólo podrán cursarse dos materias o una materia y un

seminario o dos seminarios.

ARTÍCULO 6º.- La inscripción a los exámenes correspondientes a las materias de verano se realizará en

las fechas que oportunamente se consignen en el Calendario Académico, pudiendo rendirse a partir del

turno de mayo del año que se curse la materia.

ARTÍCULO 7º.- Teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos en relación a la modalidad intensiva

de trabajo que presentan las materias de verano, su régimen de cursada y asistencia, así como la

especificidad en cuanto a la propuesta pedagógico/didáctica que requieren, las mismas deberán regirse por

el régimen de promoción con examen final.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que la validez de los trabajos prácticos de las materias de verano se extenderá

por un período de (4) cuatro años, a partir de la aprobación del curso correspondiente. Todo vencimiento de

validez operará en el turno de julio del año que corresponda.

ARTÍCULO 9º.- La oferta de verano no podrá reemplazar al dictado de la materia en al menos uno de los

cuatrimestres habituales del calendario académico.

ARTICULO 10º .- El dictado de las materias de verano estará a cargo de los equipos docentes existentes.